PLAN DE CONTROL DE ALERGENOS

A partir de Diciembre de 2014 todos los establecimientos de servicio de comidas, desde Cáterings a los puestos ambulantes de las ferias, estarán obligados a informar de forma escrita de los alérgenos que contienen sus platos.

Con objeto de proteger a la creciente población de alérgicos e intolerantes, la comunidad europea establece en el Reglamento 1169/2011 la obligación de declarar el contenido en alérgenos de los alimentos tanto envasados como no. Esto, que está mas controlado a nivel industrial, deberá implantarse a todos los niveles, y para ello los establecimientos de comidas, no solo tendrán que conocer a detalle la composición de los ingredientes que usan en sus platos para identificar los alérgenos y sustancias que producen intolerancias, sino que además deben establecer una sistemática que evite que unos alimentos contaminen a otros con trazas de gluten, soja, lactosa, etc.

El recurso usado hasta día de hoy de indicar la frase genértica “Puede contener trazas de…” no será aceptado, ya que tendría un efecto contrario al deseado. El abuso de dicha frase mencionando a continuación todos los alérgenos de declaración obligatoria es una práctica común actualmente, y se hace con el objeto de proteger al que produce el alimento de cualquier reclamación; pero esto, hace un efecto muy negativo para los alérgicos, ya que verán limitado el espectro de alimentos que pueden consumir de una forma no justificada, y además se produce un efecto de desinformación en el consumidor, que probablemente al ver que según el etiquetado no puede consumir casi ningún alimento deje de confiar en él y se lance a probar con el método de ensayo-error de toda la vida, que puede poner en peligro su salud.

¿Sobre que alérgenos Informar? En el Anexo II del reglamento se indica la siguiente lista como sustancias de declaración obligatoria:

1- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

En Gesqor Ingenieros estamos preparados para ayudarle a instaurar este plan y proceder a formar a sus empleados y establecer buenas prácticas de manipulación.

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